por el cual se modifica el artículo 1° y se deroga el artículo 2° del Decreto número 615 del 9 de abril de 1992, sobre Consejo Asesor de la Superintendencia General de Puertos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto número 615 del 9 de abril de 1992, el cual quedará así:
“Artículo 1°. El Ministro de Transporte designará el profesional de comprobada experiencia en temas portuarios, a que se refiere el ordinal d, del artículo 19 del Decreto 2681 de 1991”.
Artículo 2°. Derogar el artículo 2° del Decreto número 615 del 9 de abril de 1992.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Rodrigo Marín Bernal.
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