por el cual se crea con una notaría el círculo notarial en el Municipio de Pueblo Bello, Cesar y se efectúa un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 2005-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población Colombiana;

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día mejores servicios y brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio Nacional que los demande;

Que la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un estudio de las condiciones de desarrollo económico y social del Departamento del Cesar lo que le permite proponer al Gobierno la creación de círculos de Notariado y la determinación del número de Notarios;

Que el señor Superintendente de Notariado y Registro, basado en el respectivo estudio técnico-administrativo, y de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del artículo 9º del Decreto 302 de 2004, recomienda al Gobierno Nacional la creación de un círculo notarial en el Municipio de Pueblo Bello, Cesar, así como la respectiva notaría;

Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política establece "Proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión, modificación o fusión de notarías y de oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos".

Por lo expuesto:

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Círculo Notarial de Pueblo Bello, en el Departamento del Cesar. Para la prestación del servicio público notarial su comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica:

DEPARTAMENTO DEL CESAR

CIRCULO NOTARIAL COMPRENSION MUNICIPAL CATEGORIA
PUEBLO BELLO PUEBLO BELLO
Artículo 2º. Creáse la Notaría Unica en el Círculo Notarial de Pueblo Bello, Cesar.
Artículo 3º. Nómbrase en interinidad al doctor José Alfonso Ovalle López, identificado con la cédula de ciudadanía número 18932590 de Codazzi, Cesar, como Notario Unico del Círculo de Pueblo Bello, Cesar.
Artículo 4º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44 inciso 2º, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

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