por el cual se desarrollan parcialmente a Ley 7ª de 1991 y la Ley 9ª de 1991 sobre promoción de las exportaciones e inversión extranjera
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 7ª de 1991 y 9ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Se entiende que el ejercicio de las funciones de promoción y fomento de las exportaciones comprende la promoción y facilitación del crecimiento y consolidación de las iniciativas de inversión extranjera en Colombia.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.
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