por el cual se modifica el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 2004-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que en la Sesión 126 del 17 de agosto de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida 1006.30.00.00 y el diferimiento del gravamen arancelario a 20%;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en su sesión del 18 de noviembre de 2004 emitió concepto favorable para el diferimiento del gravamen arancelario a 20% de la subpartida mencionada, previo desdoblamiento,

DECRETA:

Artículo 1°. Desdoblar y diferir la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación:
CODIGO CODIGO DESIGNACION DE LA MERCANCIA Grav. %
1006.30 - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
00.10 -- De grano corto o mediano, presentado en empaques hasta de 50 libras 20%
00.90 -- Los demás 80%

Parágrafo: El desdoblamiento aplicará para el arroz que cumpla con las siguientes especificaciones:

Largo del grano inferior a 6 m.m.

Espesor de 2.5 m.m.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.