Por el cual se fija el procedimiento que debe observarse para el reconocimiento y pago de créditos provenientes de empréstitos y suministros

Rango Decreto
Publicación 1886-07-28
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

CONSIDERANDO:

1°. Que hay necesidad de regularizar el reconocimiento y pago de créditos por suministros, empréstitos y expropiaciones de la última guerra de rebelión, a fin de asegurar los derechos de los interesados en las reclamaciones respectivas, e impedir, al propio tiempo, que el Tesoro Nacional sea gravado inmediatamente;

2°. Que los resultados que se acaban de expresar solo pueden obtenerse estableciendo una comisión que estudie de una manera detenida y concienzuda las reclamaciones presentadas o que se presenten en lo sucesivo, complemente los expedientes con los datos que suministren los Gobiernos Seccionales, y dicte sus fallos después de agotar los medios de comprobación que tiendan a establecer la verdad de los hechos; y 3o. Que aun en el supuesto de que la Secretaria de Guerra y marina pudiera atender con la escrupulosidad que la gravedad del asunto requiere el reconocimiento de los créditos aludidos, este no tendrá objeto, por ahora, a consecuencia de no haberse apropiado todavía por el H.Consejo de delegatarios fondo de amortización para las órdenes de pago que deben expedirse,

DECRETA:

Art. 1° Desde la publicación del presente en el Diario Oficial, la Secretaria de Guerra y Marina no podrá tomar en consideración para hacer el reconocimiento de créditos contra el Tesoro, sino de las reclamaciones por empréstitos y suministros de guerra, que procedan de contratos celebrados por autoridades nacionales del orden político y militar, autorizadas al efecto por el Poder Ejecutivo.

Parágrafo. En decreto especial se determinara lo conveniente respecto de las reclamaciones que no se hallen en el caso de este artículo.

Art. 2° Las órdenes de pago que se expidan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo que antecede, se amortizaran con el fondo creado por el decreto ejecutivo número 139 de 1886 (Diario Oficial 6,611) y en los términos prescritos en el artículo 1° del mismo decreto, a no ser que en el contrato respectivo se haya estipulado expresamente otro medio de pago, pues en este caso se estará a lo convenido en aquel, previo arreglo en la Secretaria de Guerra.
Art. 3° Mientras el H. Consejo Nacional de Delegatarios dispone lo que crea más conveniente, las reclamaciones de extranjeros seguirán el curso señalado en el decreto número 549 de 1885 (Diario Oficial 6,454).
Art. 4° Las órdenes de pago procedentes de los contratos que celebre el Poder Ejecutivo para atender a las necesidades del servicio público, se pagaran directamente en la Tesorera General, en la forma estipulada en los mismos contratos.

Dado en Bogotá, a 24 de Julio de 1886.

J.M.CAMPO SERRANO.

El Secretario de Hacienda,

Antonio Roldan.

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