Adicional al marcado con el número 339 de 4 de abril último
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
La Junta Directiva del Banco Central puede suspender el acto de la licitación en cualquier momento de ella; y cuando el valor de las pujas hubiese hecho elevar el valor total del arrendamiento á una suma que exceda del duplo del aforo, podrá exigir nuevas seguridades para admitir nuevas propuestas en la misma licitación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Mayo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio Molina
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