Adicional al marcado con el número 339 de 4 de abril último

Rango Decreto
Publicación 1905-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

La Junta Directiva del Banco Central puede suspender el acto de la licitación en cualquier momento de ella; y cuando el valor de las pujas hubiese hecho elevar el valor total del arrendamiento á una suma que exceda del duplo del aforo, podrá exigir nuevas seguridades para admitir nuevas propuestas en la misma licitación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de Mayo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio Molina

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