Por el cual se provee a la administración provisional del ferrocarril de Girardot

Rango Decreto
Publicación 1923-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° La administración del Ferrocarril de Girardot y la de los bienes anexos a él, estará, una vez que pasen esos bienes a ser propiedad de la Nación, a cargo de una Junta Administradora compuesta de tres miembros que serán designados con el carácter de interinos, así: uno que habrá de nombrar la Corte de Cuentas, .y dos que nombrará el Gobierno, uno por el que corresponde nombrar al Senado y el otro que le compete designar al mismo Gobierno.
Artículo 2° Los miembros de la Junta Administradora de que trata el artículo anterior, serán solidariamente responsables del Erario asegurarán su manejo cada uno con una fianza por valor de cinco mil pesos ($ 5,000), que otorgarán en los .términos de los .artículos 291 y 292 del Código Fiscal, y rendirán las cuentas de la Empresa a la Corte del ramo, de acuerdo con las disposiciones legales y ejecutivas sobre contabilidad oficial.
Artículo 3° La Junta Administradora tendrá las siguientes funciones y deberes:
Artículo 4° Fijase a cada uno de los miembros de la Junta Administradora del Ferrocarril de Girardot, como sueldo mensual, la suma de trescientos pesos ($300), y al Secretario de la misma la de ciento ochenta pesos ($180)
Artículo 5° Créase un Agente de la Empresa del Ferrocarril de Girardot en Europa y en los Estados Unidos, con residencia en Londres, para que atienda a los asuntos de tal Empresa en esa ciudad e intervenga en los pedidos de- materiales extranjeros para el ferrocarril, conforme a las órdenes del Gobierno.

Dicho Agente será además apoderado del Gobierno en Londres para atender a los demás asuntos relacionados con la Empresa, especialmente los que puedan suscitarse ante el Poder Judicial para arreglar lo relativo a la conversión de los bonos hipotecarios que gravan la Empresa y .para mantener bajo su cuidado y conservar los bienes que The Colombian National Railway Company Limited haya entregado en aquella ciudad, ciñéndose en todo lo indicado a las instrucciones que le dé el Gobierno. El Agente que se establece por este artículo disfrutará de un sueldo mensual de $400.

Comuníquese y publique-se.

Dado en Bogotá a 22 da marzo de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA.

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