Por el cual se provee a la administración provisional del ferrocarril de Girardot
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que próximamente será traspasada a la Nación la propiedad de la Empresa del Ferrocarril de Girardot, en cumplimiento del contrato de 31 de julio de 1922, celebrado entre el Gobierno y The Colombian National Railway Company Limited, y que es preciso proveer a la administración de tal Empresa y de los bienes que la constituyen.
- 2° Que la indicada administración se debe organizar como lo disponen los artículos 3° y 4° de la Ley 115 de 1913.
- 3° Que en receso de las Cámaras Legislativas, los miembros de la Junta Administradora del Ferrocarril de Girardot, prevista en el artículo 3° de la referida Ley 115, cuyos nombramientos corresponden a aquéllas, deben ser hechos en interinidad, por la .Comisión Legislativa, el que corresponde al Senado, y por la Corte de Cuentas el que corresponde a la Cámara de Representantes; y
- 4° Que habiendo sido suprimida la Comisión Legislativa y no habiéndose adscrito a entidad alguna distinta del Gobierno la función que para nombrar con carácter interino un miembro de la Junta mencionada le atribuyó la Ley 115, corresponde hacer tal nombramiento al Gobierno, conforme al inciso 11 del artículo 68 del Código Político y Municipal (Ley 4° de .1923),
decreta:
Artículo 1° La administración del Ferrocarril de Girardot y la de los bienes anexos a él, estará, una vez que pasen esos bienes a ser propiedad de la Nación, a cargo de una Junta Administradora compuesta de tres miembros que serán designados con el carácter de interinos, así: uno que habrá de nombrar la Corte de Cuentas, .y dos que nombrará el Gobierno, uno por el que corresponde nombrar al Senado y el otro que le compete designar al mismo Gobierno.
Artículo 2° Los miembros de la Junta Administradora de que trata el artículo anterior, serán solidariamente responsables del Erario asegurarán su manejo cada uno con una fianza por valor de cinco mil pesos ($ 5,000), que otorgarán en los .términos de los .artículos 291 y 292 del Código Fiscal, y rendirán las cuentas de la Empresa a la Corte del ramo, de acuerdo con las disposiciones legales y ejecutivas sobre contabilidad oficial.
Artículo 3° La Junta Administradora tendrá las siguientes funciones y deberes:
- a) Recibir de los empleados a cuyo cuidado queden, en la entrega material que se está verileando, el ferrocarril y los demás bienes pertenecientes a la Empresa y mantenerlos y manejarlos bajo su .responsabilidad;
- b) Dirigir la explotación del ferrocarril por medio de los procedimientos, operaciones y tarifas propias de las empresas de su clase y que, en todo caso, serán sometidas a la censura del gobierno, e indicar a éste las reformas que en, los indicados particulares sea preciso adoptar para acomodar la explotación al nuevo carácter de la Empresa y a sus necesidades actuales. Por lo pronto la Junta adoptará los procedimientos Operaciones y tarifas que actualmente, tiene en vigor la Compañía -explotadora del ferrocarril:
- c) Nombrar su propio Secretario;'
- d) Indicar al Ministerio de Hacienda las reformas que a su juicio sea preciso Introducir en el personal de empleados y los trabajadores a jornaleros necesarios para el funcionamiento de la. Empresa, y la conservación de la vía férrea, las obras de arte, los edificios, el material rodante, las máquinas y los utensilios de los utileros las herramientas, etc. Por .ahora el personal que funciona en la empresa del ferrocarril será el mismo que hoy tiene la Compañía que ha venido explotando la empresa, con excepción del Gerente que queda reemplazado por la Junta Administradora:
- e) Llevar a efecto los pedidos de materiales extranjeros para servirlo de la empresa que la compañía explotadora de la mima haya hecho para el servicio de esta y concluir y hacer cumplir los contratos vigentes sobre ese particular.
- f) Hacer previa consulta con el Ministro de Hacienda, y observando las mayores previsiones y conveniencias para la Nación y las prescripciones del Código Fiscal, los nuevos pedidos de materiales extranjeros que sean necesarias para la eficaz explotación de la empresa y para la conservación y mejora de la vía férrea y su material rodante;
- g) Cumplir y hacer cumplir los contratos que para la consecución de los materiales del país haya celebrado la Compañía explotadora y estén pendientes, y celebrar con aprobación del Gobierno, y mediante las .exigencias de las leyes fiscales sobre el particular, los convenios necesarios para la adquisición de materiales del .país para la Empresa;
- h) Exigir a. los empleados de la Empresa, cuyo manejo deban asegurar ante la Junta, las cauciones necesarias;
- i) Recaudar bajo su responsabilidad, por medio de empleados .de manejo de la Empresa, los productos de esta y 'hacer los gastos ordinarios de la Empresa en lo relativo al personal, y .remesar tales productos mensualmente a la Tesorería General de la República;
- j) Presentar al Ministerio los -proyectos sobra adquisición de materiales para conservación y mejora de la vía y sus dependencias, con el fin de llegar a una explotación eficiente y económica;
- k) Llevar las cuentas de productos y gastos de la Empresa por el sistema ordinario de partida doble, mientras no se adopte otro, y rendirlas a la Corte del ramo dentro de los términos y con observancia de las .formalidades impuestas a los responsable del Erario por el Código Fiscal y líos reglamentos de contabilidad, y remitir al Ministerio de Hacienda las relaciones mensuales de productos y gastos;
- I) Rendir al .Gobierno, en toda, ocasión en que ello sea necesario, o cuando lo requiera el Ministerio de Hacienda, un informe pormenorizado sobre el movimiento de la Empresa, el resultado de las principales providencias adoptadas respecto de ella, el estado de la vía y del material rodante y las necesidades a que se deba atender para la conveniente explotación de la empresa;
- II) Los demás deberes y. funciones que le adscriba el Gobierno para la buena marcha de la Empresa.
Artículo 4° Fijase a cada uno de los miembros de la Junta Administradora del Ferrocarril de Girardot, como sueldo mensual, la suma de trescientos pesos ($300), y al Secretario de la misma la de ciento ochenta pesos ($180)
Artículo 5° Créase un Agente de la Empresa del Ferrocarril de Girardot en Europa y en los Estados Unidos, con residencia en Londres, para que atienda a los asuntos de tal Empresa en esa ciudad e intervenga en los pedidos de- materiales extranjeros para el ferrocarril, conforme a las órdenes del Gobierno.
Dicho Agente será además apoderado del Gobierno en Londres para atender a los demás asuntos relacionados con la Empresa, especialmente los que puedan suscitarse ante el Poder Judicial para arreglar lo relativo a la conversión de los bonos hipotecarios que gravan la Empresa y .para mantener bajo su cuidado y conservar los bienes que The Colombian National Railway Company Limited haya entregado en aquella ciudad, ciñéndose en todo lo indicado a las instrucciones que le dé el Gobierno. El Agente que se establece por este artículo disfrutará de un sueldo mensual de $400.
Comuníquese y publique-se.
Dado en Bogotá a 22 da marzo de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA.
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