Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 24 de 1971, y
considerando
que el Centro Social comunal, adscrito a la Parroquia del Corregimiento de Florencia, Municipio de Samaná Departamento de Caldas, fue destruido por un incendio en el mes de noviembre de 1971,
decreta:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, Programa 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) moneda corriente, para la reconstrucción del Centro Social Comunal a que se refiere el considerando de este Decreto.
Artículo 2° La suma señalada en el precedente artículo será girada al Tesorero del Municipio de Samaná a órdenes de la Junta integrada por el Alcalde de dicho Municipio, el Cura Párroco del corregimiento de Florencia, un representante de la Junta de Acción Comunal del citado corregimiento y el Promotor Regional del Departamento de caldas.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de marzo de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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