Por el cual el Gobierno Colombiano se adhiere a la celebración del Año Interamericano de la Familia
El Presidente delaRepública de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
-
- Que elactual Gobierno ensuesfuerzo por lograr elcambiosocial, ha concedidoalfortalecimiento y desarrollo delafamilia colombiana, prioridad dentro del Plan deDesarrollo, mediante la formulación de la Política de Atención Integral a la Familia.
-
- Que la Organización de Estados Americanos, OEA y la Comisión Interamericana de Mujeres, CIM, organismo especializado de la OEA, por medio de la Resolución AG/Res. 553 (XI-0/81) declaró 1983 el Año Interamericano de la Familia.
-
- Que las propuestas en el Programa del Año Interamericano de la Familia, coinciden con los objetivos, planes y programas que en este campohatrazado el Gobierno Nacional y al mismo tiempo constituyen un valioso apoyo a su realización.
-
- Con el objeto de dar cumplimiento a la citada Resolución el Gobierno Colombiano decide asociarse a la celebración del Año Interamericano de la Familia y para tal efecto,
DECRETA:
Artículo primero. Declárase en todo el territorio nacional 1983 como Año de la Familia Colombiana.
Artículo segundo.Acéptaseun plan de acción acorde con el diseñado por la CIM, dentrodelmarco de los programas formulados por el GobiernoNacionalensuPolítica de AtenciónIntegral a la Familia.
Artículo tercero. Desígnase la Comisión Coordinadora del AñoInteramericano de la Familia, integrada así:
Señora Rosa Elena Alvarez de Betancur, Primera Dama de la Nación; o su delegado, quien lapresidirá; la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; la Consejera Presidencial en Asuntos de Familia y ladelegada titularde Colombia ante la CIM. La Secretaría del Comité estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar familiar.
Artículo cuarto. La Comisión sesionará en el día y hora que sea convocada por su Presidenta y losintegrantesnodevengarán remuneración alguna.
Artículo quinto. El término de esta Comisión se iniciará el día que entre en vigencia el presente Decreto y se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 1983.
Artículo sexto. Este Decretorigea partir dela fechade su expedición.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a15 defebrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Arias
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.