Por el cual se establece el régimen de gastos de representación para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que presta sus servicios en el exterior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º. Establécense los siguientes niveles de gastos de representación mensual paira los Embajadores de Colombia, en el exterior can carácter de Jefes de Misión y de grado ocupacional 7 EX u 8 EX, según la clasificación que a continuación se determina:
| Nivel de la Misión, | Valor mensual en US$ |
|---|---|
| 1 | 300 |
| 2 | 600 |
| 3 | 1.000 |
| 4 | 2.000 |
| 5 | 3.500 |
Artículo 2º. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno clasificará las misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, teniendo en cuenta los siguientes criterios: importancia y representatividad de la misión grado ocupacional del Jefe de la misma y nivel del costo de vida en el respectivo país, dado por las Naciones Unidas.
Mientras se hace la clasificación a que se refiere este artículo, continuarán causándose los gastos de representación actualmente vigentes para los Embajadores enunciados en el artículo anterior.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Relaciones Exteriores (E),
Laura Ochoa de Ardila.
El Ministro de Hacienda y Crédito, Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio
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