Por el cual se distribuye la suma global apropiada para jornales de los hospitales y pabellones antituberculosos en el país

Rango Decreto
Publicación 1961-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la suma global apropiada en el Capítulo 0908, División de Epidemiología - Programa II - Control de la Tuberculosis - Subprograma 1 - Hospitales Sanatorios y Pabellones Antituberculosos - Artículo 9116 para jornales de hospitales y pabellones antituberculosos, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 0908 - Artículo 9116.

Claves: Económica 101 - Funcional 337.

Mes Año
Ordinal 1. Para pago de jornales en el Hospital Infantil Antituberculoso "Niño Jesús", de Barranquilla, suma que será girada al Síndico Ejecutor de ese Hospital $ 6.260.00 75.120.00
Ordinal 2. Para pagos de jornales en el Hospital Sanatorio "San Pablo" de Cartagena, suma que será girada al Síndico Ejecutor de ese Hospital 7.269.00. 87.228.00
Ordinal 3. Para pago de jornales en el Hospital Sanatorio "Santa Sofía" de Manizales, suma que será girada al Sindico Ejecutor de ese Hospital 9.420.00 113.040.00
Ordinal 4. Para pago de jornales en el Hospital Sanatorio El Carmen de Atrato (Chocó), suma que será girada al Síndico Ejecutor de ese Hospital 1.590.00 19.080.00
Ordinal 5. Para pago de jornales en el Hospital Sanatorio "Fernando Troconis" de Santa Marta, suma que será girada al Síndico Ejecutor de ese Hospital 1.912.00 22.944.00
Ordinal 6. Para pago de jornales en el Hospital Sanatorio "Amelia" de Cúcuta, suma que será girada al Síndico Ejecutor de ese Hospital 1.780.00 21.360.00
Ordinal 7. Para pago de jornales en el Pabellón Antituberculoso de Cali, Hospital Sanatorio "San Ignacio", de Palmira, y Pabellones Antituberculosos de Buga y Tuluá, suma que será girada al Administrador I de la Campaña Antituberculosa del Valle, y cuya distribución entre cada una de esas instituciones podrá hacerla el Administrador I, previo estudio de las labores y necesidades de cada una de ellas 5.938.62 71.263.44
Ordinal 8. Para pago de jornales en el Hospital Sanatorio "El Tabor" de Buenaventura, suma que será girada al Síndico Ejecutor de ese Hospital 2.180:00 26.160.00
Ordinal 9. Para pago de jornales en el Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", de Bogotá $ 15.846.00 190.152.00
Ordinal 10. Para pago de jornales en el Hospital Sanatorio "San Antonio", de Villavicencio, suma que será girada al Síndico Ejecutor de ese Hospital 1.125.00 13 .500.00
Ordinal 11. Para pago de jornales en el Hospital Sanatorio "San Francisco", de Ibagué, suma que será girada al Síndico Ejecutor de ese Hospital 8.46.04 10.132.48
Totales $ 54.166.66 649.999.92
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 0908 - División de Epidemiología - Programa II - Control de la Tuberculosis - Subprograma 1 - Hospitales Sanatorios y Pabellones Antituberculosos - Artículo 9116, del Presupuesto Nacional de Gastos vigente y a partir del 1° de enero del año en curso al 31 de diciembre del mismo año.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Salud Pública, Alvaro de Angulo.

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