Que adscribe al Ministerio de Hacienda y Tesoro el manejo y administración de los buques de propiedad nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1°. Desde la expedición del presente Decreto los buques de propiedad nacional que se hallan bajo la dependencia del Ministerio de Guerra, con excepción del Hércules, pasarán al de Hacienda y Tesoro, el cual se entenderá en lo sucesivo con todo lo relacionado con el manejo y administración de dichas naves.
Art. 2°. Las partidas apropiadas con tal fin en el Departamento de Guerra del Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso, pasarán igualmente al Departamento de Hacienda y Tesoro, para atender á los gastos que ocasione la ejecución del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Mayo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio Molina
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.