Que adscribe al Ministerio de Hacienda y Tesoro el manejo y administración de los buques de propiedad nacional

Rango Decreto
Publicación 1905-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1°. Desde la expedición del presente Decreto los buques de propiedad nacional que se hallan bajo la dependencia del Ministerio de Guerra, con excepción del Hércules, pasarán al de Hacienda y Tesoro, el cual se entenderá en lo sucesivo con todo lo relacionado con el manejo y administración de dichas naves.
Art. 2°. Las partidas apropiadas con tal fin en el Departamento de Guerra del Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso, pasarán igualmente al Departamento de Hacienda y Tesoro, para atender á los gastos que ocasione la ejecución del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 12 de Mayo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio Molina

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