Por el cual se dispone la manera de efectuar las votaciones para Representantes en el Distrito Electoral de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto el inciso 3°. del artículo 7°. del acto legislativo número 1°. de 10908 y los artículos 19 y 22 de la ley 11 del mismo año,
DECRETA:
Artículo 1°. En el distrito electoral de Bogotá cada elector votara en una sola papeleta por dos representantes principales y por lo cuatro suplentes.
Artículo 2°. Este decreto regirá desde la fecha de su publicación en el diario oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1909.
R. REYES
El Ministro De Gobierno,
- M. VARGAS
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