Por el cual se dispone la manera de efectuar las votaciones para Representantes en el Distrito Electoral de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1909-05-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y visto el inciso 3°. del artículo 7°. del acto legislativo número 1°. de 10908 y los artículos 19 y 22 de la ley 11 del mismo año,

DECRETA:

Artículo 1°. En el distrito electoral de Bogotá cada elector votara en una sola papeleta por dos representantes principales y por lo cuatro suplentes.
Artículo 2°. Este decreto regirá desde la fecha de su publicación en el diario oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1909.

R. REYES

El Ministro De Gobierno,

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