Por lo cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de febrero pasado concedió al Ministerio de Hacienda la autorización necesaria para hacer unos traslados en el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el oficio número 3857, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácese los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Del capítulo 82, artículo 1360. Para gastos de sostenimiento de la red de carreteras nacionales, cuya distribución hará el Gobierno, y para el servicio del empréstito autorizado por la Ley 175 de 1938 | $ 20.000.00 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 85, artículo 1458. Para la construcción del puente de Buenavista, sobre el río Cravo Sur | 20.000.00 | |
| Del capítulo 91, artículo 1500. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República | 5.000.00 | |
| Al capítulo 76, artículo 1285-A. Para gastos de Secretaria del Comité Organizador del Cuarto Congreso Sudamericano de Ferrocarriles | 5.000.00 | |
| Al capítulo 83, artículo 1367. Para la carretera Tasco-Santa Teresita | 20.000.00 | |
| Al capítulo 83, artículo 1381-A. Para la carretera Cúcuta-Ocaña (sector de Gramalote) | 20.000.00 | |
| Sumas iguales | $ 45.000.00 | 45.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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