Por el cual se crean dos Juzgados de Policía en el Departamento del Tolima
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y visto el artículo 40 del Decreto legislativo número 505 de 1940.
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse, desde la fecha de este Decreto, dos Juzgados de Policía, con jurisdicción en el Departamento del Tolima y residencia en la ciudad de Ibagué.
Artículo 2º. Cada uno de los Juzgados que se crean por medio de este Decreto, se compondrá de un Juez y un Secretario, cuyas asignaciones mensuales serán iguales a las señaladas a los Jueces de la Policía de Bogotá.
Artículo 3º. Corresponde a los Juzgados de Policía del Tolima instruir, exclusivamente, procesos en todo lo referente a vagos, maleantes y rateros, y fallarlos en primera instancia, de acuerdo con las leyes y decretos que reglamentan la materia.
Artículo 4º. Los Juzgados de Policía del Tolima se regirán por las disposiciones que hoy se aplican al Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, excepción hecha del Decreto número 475 de 1938, orgánico de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, y de las disposiciones incompatibles con este Decreto.
Artículo 5º. Los juzgados de Policía del Tolima solamente podrán practicar comisiones fuera del lugar de su residencia, por orden del Gobernador del Departamento.
Artículo 6º. Los gastos de personal, material, viáticos y todos los demás que ocasione el sostenimiento de los juzgados, serán sufragados por el Departamento del Tolima.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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