Por el cual se reorganiza la prestación de unos servicios en el Ministerio de la Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1947-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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Ministerio de la Economía Nacional.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente las que le confiere el artículo 6º de la Lev 5none de 1945 y el artículo 12 de la Ley 60 de 1946, y

considerando

Que la Ley 5none de 1945 autoriza al Gobierno para reorganizar las dependencias del Ministerio de la Economía Nacional en la forma aconsejable para el desarrollo del plan de fomento agrícola;

Que la Ley 60 de 1946 faculta al presidente de la República para reorganizar todas las dependencias administrativas nacionales, y

Que la Contraloría General, de la República ha manifestado que se abstendrá de autorizar el pago de los Servicios a quienes desempeñan funciones permanentes de oficina, si no se les da carácter de empleados nómina con todos, los requisitos legales,

decreta

Artículo único. Desde el 1° de febrero del año en curso, los trabajadores, de las oficinas del Ministerio de la Economía Nacional en Bogotá, que venían pagándose por jornal y que por la índole de sus funciones deben tener carácter de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos mensuales que enseguida se anotan y con cargo a las partidas del Presupuesto vigente que aquí se indican.

Departamento de Negocios Generales (Capitulo 52, artículo 767).

ü'n Vigilante del Edificio de Publicaciones 105.00.
Un Cartero acarreador de publicaciones 105.00

Departamento de Negocios Generales (Capitulo 52,articulos 765 y 771)

Un Empacador Distribuidor 120.00
Un Ayudante Liquidador 150.00

Departamento de Proveeduría y Almacenes (Capítulo 54, artículo 777)

Dos Ayudantes del Contador, cada uno 135.00
Un Avudante del Contador 105.00
Un Auxiliar de Contabilidad 150.00
l.'n Ayudante, de Almacén 120.00
Dos Ayudantes de Almacén, cada uno 105.00
U¡n Ayudante de Almacén 90.00
Un Despachador de Almacén 120.00
Un Despachador de Almacén 75.00
Un Ayudante de Transportes 45.00
Un Vigilante de Herramientas 105.00
Dos Chequeadores, cada uno 120.00
Un Mecánico 135.00
Tres Choferes, cada uno 120.00

Departamento Nacional de Agricultura (Capítulo 55, artículos 782 y 804).

Un Ayudante de Archivo 120.00
Tres Mecánicos, cada uno 120.00
Un Auxiliar1 de Secretaría del Instituto de Biología 105.00
Un Chofer 120.00
Un Ayudante Operador 105.00
Dos Ayudantes Mecánicos, cada uno 75.00
Un Avudante Mecánico 105.00
Un Tornero Soldador 120.00
Un Auxiliar de Botánica 135.00

Departamento Nacional de Ganadería ( Capitulo 56 artículos 854 y 862).

Un Ayudante de Estadística de Campañas Sanitarias 135.00
Un Ayudante de Estadística de Campañas Sanitarias 105.00
Tres Vacunadores, cada uno 90.00
Un Ayudante de Sphalangyas de. Campañas Sanitarias 75.00
Un Mecánico de Equipo de Campañas Sanitarias 120.00
Tres Choferes de Campañas Sanitarias; cada uno . 120.00
Dos Auxiliares dé Piscicultura, cada uno 75.00

Departamento de Irrigación (Capítulo 58, artículo 930).

Un Celador del Observatorio 75.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1 de febrero de 1947

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco dé Paula PEREZ-El Ministro de la Economía Nacional, Roberto MARULANDA

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