Por el cual se reorganiza la prestación de unos servicios en el Ministerio de la Economía Nacional
Ministerio de la Economía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente las que le confiere el artículo 6º de la Lev 5none de 1945 y el artículo 12 de la Ley 60 de 1946, y
considerando
Que la Ley 5none de 1945 autoriza al Gobierno para reorganizar las dependencias del Ministerio de la Economía Nacional en la forma aconsejable para el desarrollo del plan de fomento agrícola;
Que la Ley 60 de 1946 faculta al presidente de la República para reorganizar todas las dependencias administrativas nacionales, y
Que la Contraloría General, de la República ha manifestado que se abstendrá de autorizar el pago de los Servicios a quienes desempeñan funciones permanentes de oficina, si no se les da carácter de empleados nómina con todos, los requisitos legales,
decreta
Artículo único. Desde el 1° de febrero del año en curso, los trabajadores, de las oficinas del Ministerio de la Economía Nacional en Bogotá, que venían pagándose por jornal y que por la índole de sus funciones deben tener carácter de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos mensuales que enseguida se anotan y con cargo a las partidas del Presupuesto vigente que aquí se indican.
Departamento de Negocios Generales (Capitulo 52, artículo 767).
| ü'n Vigilante del Edificio de Publicaciones | 105.00. |
|---|---|
| Un Cartero acarreador de publicaciones | 105.00 |
Departamento de Negocios Generales (Capitulo 52,articulos 765 y 771)
| Un Empacador Distribuidor | 120.00 |
|---|---|
| Un Ayudante Liquidador | 150.00 |
Departamento de Proveeduría y Almacenes (Capítulo 54, artículo 777)
| Dos Ayudantes del Contador, cada uno | 135.00 |
|---|---|
| Un Avudante del Contador | 105.00 |
| Un Auxiliar de Contabilidad | 150.00 |
| l.'n Ayudante, de Almacén | 120.00 |
| Dos Ayudantes de Almacén, cada uno | 105.00 |
| U¡n Ayudante de Almacén | 90.00 |
| Un Despachador de Almacén | 120.00 |
| Un Despachador de Almacén | 75.00 |
| Un Ayudante de Transportes | 45.00 |
| Un Vigilante de Herramientas | 105.00 |
| Dos Chequeadores, cada uno | 120.00 |
| Un Mecánico | 135.00 |
| Tres Choferes, cada uno | 120.00 |
Departamento Nacional de Agricultura (Capítulo 55, artículos 782 y 804).
| Un Ayudante de Archivo | 120.00 |
|---|---|
| Tres Mecánicos, cada uno | 120.00 |
| Un Auxiliar1 de Secretaría del Instituto de Biología | 105.00 |
| Un Chofer | 120.00 |
| Un Ayudante Operador | 105.00 |
| Dos Ayudantes Mecánicos, cada uno | 75.00 |
| Un Avudante Mecánico | 105.00 |
| Un Tornero Soldador | 120.00 |
| Un Auxiliar de Botánica | 135.00 |
Departamento Nacional de Ganadería ( Capitulo 56 artículos 854 y 862).
| Un Ayudante de Estadística de Campañas Sanitarias | 135.00 |
|---|---|
| Un Ayudante de Estadística de Campañas Sanitarias | 105.00 |
| Tres Vacunadores, cada uno | 90.00 |
| Un Ayudante de Sphalangyas de. Campañas Sanitarias | 75.00 |
| Un Mecánico de Equipo de Campañas Sanitarias | 120.00 |
| Tres Choferes de Campañas Sanitarias; cada uno . | 120.00 |
| Dos Auxiliares dé Piscicultura, cada uno | 75.00 |
Departamento de Irrigación (Capítulo 58, artículo 930).
| Un Celador del Observatorio | 75.00 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1 de febrero de 1947
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco dé Paula PEREZ-El Ministro de la Economía Nacional, Roberto MARULANDA
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