por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Nivel Inspector de Seguridad Aérea. Créase en el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción de que tratan los Decretos 248 de 1994 y 1767 de 1997, el Nivel Inspector de Seguridad Aérea, el cual comprende los empleos que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de operaciones aéreas, aeronavegabilidad, prevención e investigación de incidentes y accidentes aéreos y medicina aeronáutica, así:
NIVEL INSPECTOR DE SEGURIDAD AEREA
| DENOMINACION | NIVEL DEL CARGO | GRADO |
|---|---|---|
| Inspector de Seguridad Aérea | 52 | 23 |
| 52 | 25 | |
| 52 | 27 | |
| 52 | 29 | |
| 52 | 30 | |
| 52 | 32 | |
| 52 | 33 | |
| 52 | 34 | |
| 52 | 35 | |
| 52 | 36 | |
| 52 | 38 | |
| 52 | 39 | |
| 52 | 40 |
Artículo 2º. Requisitos para el ejercicio de los cargos de Inspector de Seguridad Aérea. Para el desempeño de los empleos correspondientes al nivel Inspector de Seguridad Aérea se deben reunir los requisitos que para el efecto exige la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, sin perjuicio de los exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos adoptados por la entidad.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 248 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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