por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 2005-11-26
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el numeral 35 del artículo 4º del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

"35. Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías, y a las regalías y compensaciones, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley".

Artículo 2º. Modificar el artículo 5º del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Estructura. Para el desarrollo de las funciones el Departamento Nacional de Planeación tendrá la siguiente estructura:

1.1 Oficina Asesora Jurídica.

1.2 Oficina de Informática.

1.3 Dirección de Regalías.

1.3.1 Subdirección de Proyectos de Regalías.

1.3.2 Subdirección de Control y Vigilancia.

1.3.3 Subdirección de Procedimientos Correctivos.

2.1 Subdirección de Crédito.

2.2 Oficina de Control Interno.

2.3 Dirección de Estudios Económicos.

2.3.1 Subdirección de Análisis Fiscal.

2.3.2 Subdirección de Estudios Macroeconómicos.

2.3.3 Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación.

2.4 Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible.

2.4.1 Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales.

2.4.2 Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

2.5 Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

2.5.1 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Central.

2.5.2 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Descentralizado.

2.6 Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

2.7 Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible.

2.7.1 Subdirección de Transporte.

2.7.2 Subdirección de Minas y Energía.

2.7.3 Subdirección de Telecomunicaciones.

2.8 Dirección de Desarrollo Social.

2.8.1 Subdirección de Educación.

2.8.2 Subdirección de Salud.

2.8.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social.

2.9 Dirección de Desarrollo Rural Sostenible.

2.9.1 Subdirección de Producción y Desarrollo Rural.

2.9.2 Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural.

2.10 Dirección de Justicia y Seguridad.

2.10.1 Subdirección de Seguridad y Defensa.

2.10.2 Subdirección de Justicia.

2.11 Dirección de Desarrollo Empresarial.

2.11.1 Subdirección de Política Industrial y Comercial.

2.12 Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental.

2.12.1 Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano.

2.12.2 Subdirección de Agua y Ambiente.

3.1 Subdirección de Recursos Humanos.

3.2 Subdirección Administrativa.

3.3 Subdirección Financiera.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 3º. Modificar el numeral 17 del artículo 7º del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

"17. Contratar el apoyo administrativo necesario para el cabal cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación respecto de los recursos de regalías originadas en la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado; así como coordinar la contratación de las interventorías administrativas y financieras de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de regalías directas".

Artículo 4º. Modificar el artículo 8º del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 8º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

Artículo 5º. Modificar los numerales 8, 10 y 16 del artículo 20 del Decreto 195 de 2004, los cuales quedarán así:

"8. Coordinar y evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del presupuesto de inversión nacional y del sector descentralizado, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto público.

Artículo 6º. Funciones de la Dirección de Regalías. Son funciones de la Dirección de Regalías las siguientes:
Artículo 7º. La Subdirección de Proyectos de Regalías. Son funciones de la Subdirección de Proyectos de Regalías las siguientes:

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