por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 2005-11-26
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 15
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el numeral 35 del artículo 4º del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

"35. Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías, y a las regalías y compensaciones, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley".

Artículo 2º. Modificar el artículo 5º del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Estructura. Para el desarrollo de las funciones el Departamento Nacional de Planeación tendrá la siguiente estructura:

1.1 Oficina Asesora Jurídica.

1.2 Oficina de Informática.

1.3 Dirección de Regalías.

1.3.1 Subdirección de Proyectos de Regalías.

1.3.2 Subdirección de Control y Vigilancia.

1.3.3 Subdirección de Procedimientos Correctivos.

2.1 Subdirección de Crédito.

2.2 Oficina de Control Interno.

2.3 Dirección de Estudios Económicos.

2.3.1 Subdirección de Análisis Fiscal.

2.3.2 Subdirección de Estudios Macroeconómicos.

2.3.3 Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación.

2.4 Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible.

2.4.1 Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales.

2.4.2 Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

2.5 Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

2.5.1 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Central.

2.5.2 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Descentralizado.

2.6 Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

2.7 Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible.

2.7.1 Subdirección de Transporte.

2.7.2 Subdirección de Minas y Energía.

2.7.3 Subdirección de Telecomunicaciones.

2.8 Dirección de Desarrollo Social.

2.8.1 Subdirección de Educación.

2.8.2 Subdirección de Salud.

2.8.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social.

2.9 Dirección de Desarrollo Rural Sostenible.

2.9.1 Subdirección de Producción y Desarrollo Rural.

2.9.2 Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural.

2.10 Dirección de Justicia y Seguridad.

2.10.1 Subdirección de Seguridad y Defensa.

2.10.2 Subdirección de Justicia.

2.11 Dirección de Desarrollo Empresarial.

2.11.1 Subdirección de Política Industrial y Comercial.

2.12 Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental.

2.12.1 Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano.

2.12.2 Subdirección de Agua y Ambiente.

3.1 Subdirección de Recursos Humanos.

3.2 Subdirección Administrativa.

3.3 Subdirección Financiera.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 3º. Modificar el numeral 17 del artículo 7º del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

"17. Contratar el apoyo administrativo necesario para el cabal cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación respecto de los recursos de regalías originadas en la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado; así como coordinar la contratación de las interventorías administrativas y financieras de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de regalías directas".

Artículo 4º. Modificar el artículo 8º del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 8º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

Artículo 5º. Modificar los numerales 8, 10 y 16 del artículo 20 del Decreto 195 de 2004, los cuales quedarán así:

"8. Coordinar y evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del presupuesto de inversión nacional y del sector descentralizado, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto público.

Artículo 6º. Funciones de la Dirección de Regalías. Son funciones de la Dirección de Regalías las siguientes:

Artículo 7º. La Subdirección de Proyectos de Regalías. Son funciones de la Subdirección de Proyectos de Regalías las siguientes:

Artículo 8º. La Subdirección de Control y Vigilancia. Son funciones de la Subdirección de Control y Vigilancia las siguientes:

Artículo 9º. La Subdirección de Procedimientos Correctivos. Son funciones de la Subdirección de Procedimientos Correctivos las siguientes:

Artículo 10. Modificar el artículo 44 del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 44. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 11. Funciones de la Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:

Artículo 12. Modificar el artículo 49 del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 49. El Representante Legal del Fondo Nacional de Regalías será el Director del Departamento Nacional de Planeación".

Artículo 13. Modificar el artículo 50 del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 50. El Fondo Nacional de Regalías tendrá un Consejo Asesor de Regalías, conformado de la siguiente manera:

Parágrafo 1º. El Consejo Asesor de Regalías deliberará con un mínimo de seis (6) de sus miembros, y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes.

Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Regalías será ejercida por el Director de Regalías.

Parágrafo 3º. Las referencias que se hagan en disposiciones legales vigentes al Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías se entenderán referidas, en lo pertinente, al Consejo Asesor de Regalías".

Artículo 14. Modificar el artículo 51 del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 51. Funciones del Consejo Asesor de Regalías.Son funciones del Consejo Asesor de Regalías las siguientes:

Artículo 15. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 195 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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