por el cual se modifica parcialmente la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2005-11-26
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Nacional de Planeación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitió, en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, los siguientes empleos:
N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR
2 (dos) Asesor 1020 13
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Asesor 1020 13
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, los siguientes empleos:
N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Director Técnico 0100 22
2 (dos) Subdirector Técnico 0150 20
1 (uno) Subdirector Financiero 0150 20
Artículo 3º. El Director del Departamento Nacional de Planeación, mediante resolución, ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. Los cargos que se crean se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y las demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo pertinente, el Decreto 196 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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