por el cual se modifica parcialmente la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Nacional de Planeación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitió, en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, los siguientes empleos:
| N° de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL SUBDIRECTOR | DESPACHO DEL SUBDIRECTOR | DESPACHO DEL SUBDIRECTOR | DESPACHO DEL SUBDIRECTOR |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 13 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 13 |
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, los siguientes empleos:
| N° de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (uno) | Director Técnico | 0100 | 22 |
| 2 (dos) | Subdirector Técnico | 0150 | 20 |
| 1 (uno) | Subdirector Financiero | 0150 | 20 |
Artículo 3º. El Director del Departamento Nacional de Planeación, mediante resolución, ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. Los cargos que se crean se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y las demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo pertinente, el Decreto 196 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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