Por el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales de los Dispensarios y Centros Epidemiológicos Antituberculosos en el país

Rango Decreto
Publicación 1961-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la suma global apropiada en el Capítulo 0908, División de Epidemiología - Programa II - Control de la Tuberculosis - Subprograma 2 - Dispensarios y Centros Epidemiológicos Antituberculosos - Artículo 9127, para jornales de Dispensarios y Centro Epidemiológicos Antituberculosos, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 0908 - Artículo 9127.

Claves: Económica, 101 - Funcional, 336.

Mes Año
Ordinal 1. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Barranquilla, suma que será girada al Síndico Ejecutor del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla $ 766.66 9.199.92
Ordinal 2. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Cartagena 300.00 3.600.00
Ordinal 3. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de Tunja 150.00 1.800.00
Ordinal 4. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Popayán 300.00 3.600.00
Ordinal 5. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Manizales, suma que será giraba al Síndico Ejecutor del Hospital Sanatorio "Santa Sofía", en esa ciudad 300.00 3.600.00
Mes Año
Ordinal 6. Para pago de jornales, en el Dispensario Antituberculoso de Armenia 300.00 3.600.00
Ordinal 7. Para pago de jornales, en el Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Pereira 300.00 3.600.00
Ordinal 8. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de Montería 300.00 3.600.00
Ordinal 9. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de Girardot 150.00 1.800.00
Ordinal 10. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de Quibdó 300.00 3.600.00
Ordinal 11. Para pago de jornales, en el Dispensario Antituberculoso de Neiva 300.00 3.600.00
Ordinal 12. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de Pasto 300.00 3.600.00
Ordinal 13. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Bucaramanga 600.00 7.200.00
Ordinal 14. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de Pamplona 150.00 1.800.0 0
Ordinal 15. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de Ocaña 300.00 3.600.00
Ordinal 16. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de El Espinal 300.00 3.600.00
Ordinal 17. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de Florencia 300.00 3.600.00
Totales $ 5.416.66 64.999.92
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 0908 - División de Epidemiología - Programa II - Control de la Tuberculosis - Subprograma 2 - Dispensarios y Centros Epidemiológicos Antituberculosos - Artículo 9127, del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, y a partir del 1° de enero del año en curso al 31 de diciembre del mismo año.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.-El Ministro de Salud Pública, Alvaro de Angulo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.