Por el cual se abre un crédito al presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1877 a 1878, en el Departamento de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1878-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando :

1.° Que de los resultados que arroja la cuenta de la Secretaría de Guerra i Marina, correspondiente al año económico de 1877 a 1878, aparece que se han agotado las partidas votadas en el capítulo 4,° artículos 3.° i 5.° del Departamento de Guerra, para trasportes, bagajes i empaques de elementos de guerra, i ausilios de marcha i comisiones militares ;

2.° Que en la legalizacion de gastos de esta naturaleza causados, ya en recojer el armamento nacional diseminado por consecuencia de la última guerra, en varios puntos de la República, ya en la movilizacion de tropas para situarlas en los lugares en que hai necesidad de custodiar caudales públicos, i en el desempeño de algunas comisiones, se han gastado $ 24,900, que hai necesidad de legalizar para que la cuenta de la Secretaría quede balanceada ; i

3.° Que no ha podido prescindirse del reconocimiento i ordenacion de estos gastos, porque de lo contrario se habrian ocasionado mayores pérdidas al Tesoro nacional,

decreta :

Art. 1.° De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1328, caso 2.° del Código fiscal, ábrese al Presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1877 a 1878, en el Departamento de Guerra, capítulo 4,° el crédito estraordinario de veinticuatro mil novecientos pesos, distribuidos así :
Para el artículo 3.° $ 5,400
Para el artículo 5.° 19,500
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Total $ 24,900
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Art. 2.° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1334 del citado Código, dése cuenta al Congreso próximo con el presente decreto para la regularizacion lejislativa.

Dado en Bogotá, a 24 de setiembre de 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de Guerra i Marina,

E. Hurtado.

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