Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia de 1881 a 1882

Rango Decreto
Publicación 1882-08-24
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de la facultad que lé confiere el inciso 2.° del artículo 1,328 del Código Fiscal, y

CONSIDERANDO :

Que por consecuencia de la creacion de nuevas oficinas de Hacienda nacional ha venido á ser insuficiente la partida apropiada en el Presupuesto de Gatos para material de las mismas,

DECRETA :

Art. 1.° Ábrese al Presupuestos de Gastos para la vigencia económica de 1881 á 1882 el siguiente crédito suplemental :

Departamento de Correos y Telégrafos.

Cap. 9.° Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (material).

Art. 367. Para las demás Administraciones de Hacienda nacional en que sea necesario el gasto de material, $ 400.

Art. 2.° Sométase el presente decreto á la consideracion del Congreso, en cumplimiento del artículo 1,334 del Código Fiscal para los efectos del mismo.

Dado en Bogotá, á 22 de Abril de 1882.

FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario de Fomento,

Felipe F. Paúl.

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