Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia de 1881 a 1882
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de la facultad que lé confiere el inciso 2.° del artículo 1,328 del Código Fiscal, y
CONSIDERANDO :
Que por consecuencia de la creacion de nuevas oficinas de Hacienda nacional ha venido á ser insuficiente la partida apropiada en el Presupuesto de Gatos para material de las mismas,
DECRETA :
Art. 1.° Ábrese al Presupuestos de Gastos para la vigencia económica de 1881 á 1882 el siguiente crédito suplemental :
Departamento de Correos y Telégrafos.
Cap. 9.° Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (material).
Art. 367. Para las demás Administraciones de Hacienda nacional en que sea necesario el gasto de material, $ 400.
Art. 2.° Sométase el presente decreto á la consideracion del Congreso, en cumplimiento del artículo 1,334 del Código Fiscal para los efectos del mismo.
Dado en Bogotá, á 22 de Abril de 1882.
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Fomento,
Felipe F. Paúl.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.