por el cual se reforma el Decreto número 420 de 9 de abril de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Por haber trabajado la primera década del mes de abril en curso los empleados nombrados por Decretos números 301 y 311 de este año, tienen derecho a la liquidación de su sueldo en el tiempo expresado.
Queda así reformado el artículo 2.º del Decreto ejecutivo número 420 de 9 de abril de 1912.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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