por el cual se reforma el Decreto número 420 de 9 de abril de 1912

Rango Decreto
Publicación 1912-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Por haber trabajado la primera década del mes de abril en curso los empleados nombrados por Decretos números 301 y 311 de este año, tienen derecho a la liquidación de su sueldo en el tiempo expresado.

Queda así reformado el artículo 2.º del Decreto ejecutivo número 420 de 9 de abril de 1912.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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