Sobre distribución de la partida apropiada en los Presupuestos de la próxima vigencia, para la deuda interior consolidada y flotante
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° La suma de $ 80,000 apropiada en los Presupuestos Nacionales del año fiscal del 1° de marzo de 1919 al 28 de febrero de 1920, para la deuda interior consolidad y flotante, se distribuye así:
Para atender al pago de doce remates de los siguientes documentos de deuda pública nacional:
| Vales de la guerra de 1895 | $ 432 |
|---|---|
| Vales de la guerra de 1899 | 54,000 |
| Vales por recompensas militares | 12,000 |
| Bonos colombianos, (En esta partida se incluyen $ 6,000 destinados por la Ley 66 de 1918 para vales de 1ª clase sin interés, en virtud de que este documento quedó sustituído por el bono colombiano) | 9,000 |
| Saldos de otros documentos | 300 |
| Para pagar la deuda nacional registrada de acuerdo con los Decretos números 263 y 366 de 1911 | 1,000 |
| Para pagar la deuda departamental registrada y declarada nacional | 3,268 |
| Suma | $ 80,000 |
En la liquidación General de los Presupuestos Nacionales se incluirán las partidas que quedan indicadas.
Artículo 2° La distribución de que trata el artículo anterior podrá modificarse en cumplimiento de lo que previene el artículo 21 de la Ley 23 de 1918, relativo a la conversión de documentos de deuda pública que se amorticen en remates.
Artículo 3° En atención a las circunstancias muy difíciles del Tesoro, se suspende indefinidamente el servicio que la Nación ha venido prestando de tiempo atrás, en remates mensuales, de la deuda del Departamento de Cundinamarca, representada en papeles emitidos por esta entidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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