Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en el artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, figura la suma de $ 8,000, aumentada en $ 4,000 por Decreto ejecutivo número 355 de 1930, para atender al sostenimiento de los Institutos Nocturnos para Obreros,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyese la suma de doce mil pesos ($ 12,000) a que asciende la partida votada en el artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia, para el sostenimiento de los Institutos Nocturnos para Obreros, de la manera siguiente:
| Nombre del empleo. | Sueldo mensual | Meses de servicio | Total anual. |
|---|---|---|---|
| $ | $ | ||
| Del inspector | 50 | 12 | 600 |
| De tres maestros para las escuelas del barrio de San Cristóbal, a $ 33 mensuales cada uno | 99 | 12 | 1,188 |
| De diez y siete maestros, a $ 30 mensuales cada uno | 510 | 12 | 6,120 |
| Para arrendamientos, luz, útiles, muebles y demás gastos | 4,092 | ||
| Suma | $ | 12,000 |
Parágrafo. Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS.
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