Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1930-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en el artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, figura la suma de $ 8,000, aumentada en $ 4,000 por Decreto ejecutivo número 355 de 1930, para atender al sostenimiento de los Institutos Nocturnos para Obreros,

DECRETA:

Artículo único. Distribúyese la suma de doce mil pesos ($ 12,000) a que asciende la partida votada en el artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia, para el sostenimiento de los Institutos Nocturnos para Obreros, de la manera siguiente:
Nombre del empleo. Sueldo mensual Meses de servicio Total anual.
$ $
Del inspector 50 12 600
De tres maestros para las escuelas del barrio de San Cristóbal, a $ 33 mensuales cada uno 99 12 1,188
De diez y siete maestros, a $ 30 mensuales cada uno 510 12 6,120
Para arrendamientos, luz, útiles, muebles y demás gastos 4,092
Suma $ 12,000

Parágrafo. Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS.

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