Por lo cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de febrero pasado autorizó al Ministerio de Hacienda para trasladar una suma dentro del presupuesto del Ministerio de Gobierno, según consta el la nota número 3860, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuestol vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Del capítulo 17, artículo 178. Para compra de libros de registro del estado civil de las personas, con destino a los Notarios, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 92 de 1938 y Decreto 1003 de 1939 | $ 30.000.00 | |
|---|---|---|
| Al capítulo 13, artículo 101. Para gastos de administración de la Comisaría del Vaupés | 30.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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