Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETO:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 526 Navegación y Puertos. Embarcadurías de carga Oficial. Barranquilla | Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 526 Navegación y Puertos. Embarcadurías de carga Oficial. Barranquilla | Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 526 Navegación y Puertos. Embarcadurías de carga Oficial. Barranquilla |
|---|---|---|
| 003. Del artículo 5290. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores, no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | $ | 1.500.00 |
| Embarcaduría de Buenaventura. | ||
| 003. Del artículo 5300. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedente vigencia y anteriores | 1.500.00 | |
| CAPITULO 527 Navegación y Puertos Intendencias e Inspecciones Fluviales. | ||
| 003. Del artículo 5317. Para todos los gastos que demande el servicio de sanidad de Intendencia Fluvial de Barranquilla y sus dependencias citadas, en el año | 15.000.00 | |
| 003. Del artículo 5325. Para todos los gastos que demande el servicio de sanidad de Intendencia Fluvial de Cartagena y sus dependencias, en el año | 2.000.00 | |
| CAPITULO 528 Navegación y Puertos. Obras hidráulicas. Construcción. | ||
| 210. Del artículo 5329. Para obras de defensa del muelle del puerto de Magangué en el año | 24.512.45 | |
| Suman los contacréditos | $ | 44.512.45 |
| CAPITULO 526 Navegación y Puertos Embarcadurías de carga Oficial Embarcadurías de Barranquilla. | ||
| 001. Al artículo 5289. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Embarcaduría de carga Oficial de Barranquilla, en la presente vigencia y anteriores | $ | 2.262.40 |
| Embarcaduría de Buenaventura. | ||
| 001. Al artículo 5299. Para pago jornales a obreros, por trabajos manuales que requiera la Embarcaduría de Carga Oficial de Buenaventura, en la presente vigencia y anteriores | 2.580.55 | |
| Embarcaduría de cartagena | ||
| 003. Al artículo 5304. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, d los vehículos de la Embarcaduría de Carga Oficial de Cartagena en la presente vigencia y anteriores | $ | 480.00 |
| 003. Al artículo 5306. Para cubrir a la empresa nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a la larga distancia, en la presente vigencia y anteriores | 140.00 | |
| 001. Al artículo 5308. Para pago de jornales a obreros, por trabajos manuales que requiera la Embarcaduría de carga Oficial de Cartagena, en la presente vigencia y anteriores | 49.50 | |
| CAPITULO 527 Navegación y puertos. Intendencias e Inspecciones Fluviales Intendencia Fluvial de Barranquilla. | ||
| 003. Al artículo 5316. Para el sostenimiento, inclusive la dotación de la Intendencia Fluvial de Barraquilla y sus dependencias citadas, en el año | 34.000.00 | |
| Intendencia Fluvial de Cartagena | ||
| 003. Al artículo 5323. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguros y transporte de elementos, y demás gastos menores similares, inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 44.512.45 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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