por el cual se fijan honorarios y viáticos a los magistrados del Consejo Nacional Electoral
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986),
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1988, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral devengará la cantidad de dieciocho mil pesos ($ 18.000.00) moneda legal como honorario por sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado.
La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Cesar Gaviria Trujillo.
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