POR EL CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES

Rango Decreto
Publicación 1999-03-15
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará a la República de España, con el fin de realizar una visita de Estado entre los días 12 al 17 de marzo, visita oficial de trabajo a la República de Marruecos entre los días 17 al 19 de marzo, y visita por invitación del Santo Padre a Ciudad del Vaticano entre los días 19 al 21 de marzo;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Defensa Nacional está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D, C., a 10 de marzo de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

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