por el cual se establece el auxilio de transporte

Rango Decreto
Publicación 2004-12-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,

DECRETA:

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil cinco (2005) y deroga el Decreto 3771 del 26 de diciembre de 2003.

Publíquese cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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