por el cual se establece el auxilio de transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil cinco (2005), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cuarenta y cuatro mil quinientos pesos ($44.500) moneda corriente, mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil cinco (2005) y deroga el Decreto 3771 del 26 de diciembre de 2003.
Publíquese cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
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