por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 2796 de 2004
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2796 de 2004, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 45% a las importaciones de maíz blanco, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 133 del 25 de noviembre de 2004, recomendó prorrogar la vigencia del citado decreto.
DECRETA:
Artículo 1°. Prorróguese por tres (3) meses la vigencia del Decreto 2796 del 2 de septiembre de 2004, contados a partir del 1° de enero de 2005.
Artículo 2°. El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional, PAR – ALADI, y en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.
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