Por el cual se distribuye el saldo de la partida global apropiada en el Presupuesto Nacional de gastos para terminar la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica y controlar brotes epidémicos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0908, articulo 9197 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal del año en curso, "Para terminar la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica y controlar brotes epidémicos", distribúyese el saldo de ciento cincuenta mil pesos moneda corriente ($ 150.000.00), para gastos durante el mes de marzo de 1961, así:
Ordinal 1° Para sueldos del personal de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica en el mes de marzo de 1961, $ 63.370.00, así:
| 3 Médicos a razón de $ 1.700.00 mensuales cada uno | $ | 5.100.00 |
|---|---|---|
| 14 Inspectores a razón de $ 390.00, mensuales cada uno | 5.460.00 | |
| 140 Vacunadores a razón de $ 330.00 mensuales cada uno | 46.200.00 | |
| 17 Choferes a razón, de $ 330.00 mensuales cada uno | 5.610.00 | |
| 1 Contador Pagador a razón de $ 1.000.00 mensuales | 1.000.00 | |
| Total sueldo del mes de marzo | $ | 63.370.00 |
| Ordinal 2. Para viáticos y gastos de viaje del personal de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica en el mes de marzo | $ | 60.000.00 |
| Ordinal 3. Materiales y suministros | 10.000.00 | |
| Ordinal 4. Compra de equipos | 100.00 | |
| Ordinal 5. Mantenimiento y aseguros | 14.000.00 | |
| Ordinal 6. Impresos y publicaciones | 930.00 | |
| Ordinal 7. Gastos varios e imprevistos. | 1.000.00 | |
| Ordinal 8. Servicio de comunicaciones | 600.00 | |
| Suma total | $ | 150.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de marzo del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1961.
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.-Alvaro de Angulo, Ministro de Salud Pública.
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