Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935

Rango Decreto
Publicación 1935-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día primero de los corrientes, conceptuó favorablemente sobre la solicitud presentada por el Ministro de Industrias y Trabajo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar un traslado en su presupuesto, con sujeción a las normas del artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

CAPITULO 37

Parcelación, Colonización y Régimen de aguas.

Del artículo 130. Para pago de jornales, transportes, herramientas, materiales y demás gastos que ocasione la provisión, captación y estudios de aguas en La Goajira, y los estudios de captación y regularización de régimen de ellas en los valles comprendidos desde el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta el de Sahoyá, en el Departamento de Boyacá, y para los estudios y obras a que se refieren los artículos 3° de la Ley 25 de 1921, 19 de la Ley 89 de 1927 y 2°

de la Ley 74 de 1930 $ 1.575
CAPITULO 38 Oficina General del Trabajo.
Al artículo 131. Para sueldos del personal de la Oficina General del Trabajo, en el año $ 1,575
Sumas iguales $ 1,575 1,575

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Benito HERNANDEZ B.

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