Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día primero de los corrientes, conceptuó favorablemente sobre la solicitud presentada por el Ministro de Industrias y Trabajo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar un traslado en su presupuesto, con sujeción a las normas del artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
CAPITULO 37
Parcelación, Colonización y Régimen de aguas.
Del artículo 130. Para pago de jornales, transportes, herramientas, materiales y demás gastos que ocasione la provisión, captación y estudios de aguas en La Goajira, y los estudios de captación y regularización de régimen de ellas en los valles comprendidos desde el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta el de Sahoyá, en el Departamento de Boyacá, y para los estudios y obras a que se refieren los artículos 3° de la Ley 25 de 1921, 19 de la Ley 89 de 1927 y 2°
| de la Ley 74 de 1930 | $ | 1.575 | |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 38 Oficina General del Trabajo. | |||
| Al artículo 131. Para sueldos del personal de la Oficina General del Trabajo, en el año | $ | 1,575 | |
| Sumas iguales | $ | 1,575 | 1,575 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B.
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