Por el cual se ordena la emisión de unas estampillas postales

Rango Decreto
Publicación 1946-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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ElPresidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Con motivo de la reunión del IV Congreso Panamericano de Prensa, que tendrá lugar en Bogotá en el presente año, ordenase la emisión de 5.000.000 de estampillas postales conmemorativas, de $ 0.05 cada una, y 1.200.000 de $ 0.10 cada una.
Artículo 2°. Ordenase la emisión de las siguientes estampillas postales:
20.000.000 de estampillas ordinarias de $ 0.05 c/u.
20.000.000 de estampillas de sobretasa postal y telegráfica, de $ 0.0 ¼c/u.
25.000.000 de estampillas de sobretasa postal y telegráfica, de $ 0.0 ½c/u.
Artículo 3°. Las estampillas a que se refiere el presente Decreto, tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

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