Por el cual se organiza la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla y Buenaventura, se suprimen unos cargos, se crean otros, se fijan unas asignaciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1949-03-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 1a de 1931, 88 y 98 de 1948, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios de Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla y Buenaventura han venido siendo atendidos por el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, en virtud de un Convenio firmado entre el Gobierno Nacional y esa entidad.

Que dicho Convenio expiró el día 31 de diciembre de 1948.

Que por tratarse de servicios que no pueden interrumpirse, el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública ha aceptado seguir atendiéndolos hasta el 28 de febrero próximo y por tal motivo desde esta fecha estos Servicios de Sanidad Portuaria serán prestados exclusivamente por el Ministerio de Higiene.

Que los servicios de Sanidad Portuaria en las ciudades de Cartagena, Cúcuta e Ipiales son atendidos por el Gobierno Nacional en forma directa y en contratos celebrados con los Departamentos de Bolívar y Norte de Santander.

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 19 de enero de 1919, suprimen se los siguientes cargos en el Ministerio de Higiene:

Sanidad Portuaria:

Barranquilla
1 Médico Director de Sanidad Portuaria $ 600.00
1 Médico de Sanidad Marítima y Fluvial 400.00
1 Médico de Sanidad Aérea 400.00
1 Secretario 200.00
2 Mecanógrafas, cada una 100.00
8 Inspectores fumigadores, cada uno 100.00
1 Chofer 100.00
1 Motorista de lancha 120.00
Cartagena.
1 Médico de Sanidad Portuaria Marítima y Fluvial $ 400.00
2 Inspectores fumigadores cada uno a 110.00
1 Secretario 120.00
1 Motorista de lancha 120.00
Buenaventura.
1 Medico de Sanidad Portuaria $ 500.00
3 Inspectores fumigadores, cada uno 100.00
1 Mecanógrafa 100.00
1 Motorista de lancha 120.00
Cúcuta.
1 Médico de Sanidad Portuaria $ 300.00
1 Escribiente 100.00
1 Inspector 80.00
Ipiales
1 Médico de Sanidad Portuaria $ 300.00
1 Escribiente 100.00
1 Inspector 80.00
Artículo segundo. A partir del 1° de marzo del corriente año, los servicios de Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla y Buenaventura, serán exclusivamente a cargo de la Nación y funcionarán con el siguiente personal, asignaciones y gastos de sostenimiento:
Barranquilla. Mensuales.
1 Médico Director $ 600.00
2 Médicos Auxiliares, cada uno 100.00
1 Secretario-Contador-Almacenista 250.00
1 Mecanotaquigrafa 200.00
1 Enfermera Vacunadora 150.00
6 Inspectores, cada uno 150.00
1 Chofer 150.00
1 Portero Mensajero 90.00
Sostenimiento 660.00
Buenaventura.
1 Médico Director 400.00
1 Secretario-Contador-Almacenista 300.00
3 Inspectores de Sanidad Portuaria, cada uno. 190.00
1 Capitán de lancha 150.00
1 Piloto de lancha 105,00
1 Marinero 90.00
1 Celador 60.00
1 Aseadora 90.00
Sostenimiento 600,00
Artículo tercero. A partir del 1° de enero de 1949, créase el cargo de Médico Jefe de Sanidad Portuaria, con una asignación mensual de $ 600 y su residencia será fijada por medio de resolución del Ministerio de Higiene.
Artículo cuarto. Todos los servicios de Sanidad Portuaria, dependerán técnica y administrativamente de la División de inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública fiel Ministerio de Higiene.
Artículo quinto. Destínase hasta la suma de $ 11.670, moneda corriente, que el Ministerio de Higiene pagará al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, como valor del sostenimiento de la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla y Buenaventura durante los meses de enero y febrero del. corriente año, previa la presentación de las cuentas y comprobantes respectivos.
Artículo sexto. La totalidad de los elementos existentes en los puertos de Barranquilla y Buenaventura que ha venido empleando el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública en la Sanidad Portuaria, serán entregados, de acuerdo con la cláusula 19 del Convenio Básico, por inventario a los Secretarios-Contadores-Almacenistas, quienes deberán otorgar las finanzas correspondientes por la cuantía que señale la Contraloría General de la República.
Artículo séptimo. En resoluciones posteriores el Ministerio de Higiene reglamentará las labores de los funcionarios que por medio del presente Decreto se crean.
Artículo octavo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 54, Artículo 717 de la vigencia fiscal en curso y a los que con tal fin se incluyan en las próximas vigencias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO.

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