Por el cual se aclara el Decreto número 414 de 1952
El designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
En ejercicio de las facultades legales,
DECRETA:
Artículo Primero. La calidad de servicio público que se declara en el Decreto número 414 de 1952 (Febrero 21), se refiere exclusivamente a las actividades de producción de petróleos que desarrolla la Empresa Colombiana de Petróleos en sus instalaciones de EL Centro y la Refinación de petróleos que adelanta la International Petroleum (Colombia) Limited, en su refinería de Barrancabermeja.
Artículo segundo. Queda en estos términos aclarado el Decreto número 414 de 1952.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de Febrero de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de trabajo,
ALFREDO ARAUJO GRAU.
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