Por el cual se dicta una disposición sobre niños sanos hijos de enfermos de lepra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día primero de los corrientes, conceptuó favorablemente sobre la solicitud presentada por el Ministro de Industrias y Trabajo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar un traslado en su presupuesto, con sujeción a las normas del artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
CAPITULO 37
Parcelación, Colonización y Régimen de aguas.
Del artículo 130. Para pago de jornales, transportes, herramientas, materiales y demás gastos que ocasione la provisión, captación y estudios de aguas en La Goajira, y los estudios de captación y regularización de régimen de ellas en los valles comprendidos desde el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta el de Sahoyá, en el Departamento de Boyacá, y para los estudios y obras a que se refieren los artículos 3° de la Ley 25 de 1921, 19 de la Ley 89 de 1927 y 2°
| de la Ley 74 de 1930 | $ | 1.575 | |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 38 Oficina General del Trabajo. | |||
| Al artículo 131. Para sueldos del personal de la Oficina General del Trabajo, en el año | $ | 1,575 | |
| Sumas iguales | $ | 1,575 | 1,575 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B.
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