Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 33 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1988-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Aprobar el reglamento de prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de las afiliados al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, adoptado por la Junta Directiva de esa entidad en el siguiente Acuerdo:

ACUERDO NUMERO 005 DE 1988

(febrero 23)

"por el cual se reglamenta la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de los afiliados al Fondo".

La Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1°El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, con fundamento en las funciones que le señala la Ley 33 de 1985, otorgará a los beneficiarios de los afiliados forzosos y pensionados, las siguientes prestaciones médico-asistenciales:

entendiéndose por maternidad el estado prenatal, de parto o puerperio y todo estado patológico que se derive de la misma;

Artículo 2°Las prestaciones médico-asistenciales de que trata el artículo anterior, sólo se prestarán a los cónyuges o compañero(a) permanente e hijos del afiliado o pensionado que no estén protegidos por otra entidad de Seguridad Social, mediante el pago de tarifas diferenciales y el cumplimiento de los procedimientos que establezca la Junta Directiva del Fondo.

Artículo 3°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual se aprueba por el Gobierno Nacional.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Comuníquesey publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Diego Younes Moreno.

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