por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4° del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008

Rango Decreto
Publicación 2008-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2º de la Ley 105 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el parágrafo del artículo 4º del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así: "Parágrafo. Los recursos recibidos por concepto de las cauciones que sean exigibles se destinarán al "Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga Nacional", de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las demás normas que regulan la materia".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 4º del Decreto 2450 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

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