Por el cual se reforma el marcado con el número 275 de 24 de marzo último, en la ejecución de los artículos 23 y 24 del Decreto legislativo número 41

Rango Decreto
Publicación 1905-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. La participación que en las nuevas Rentas corresponde á los Departamentos, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto legislativo número 41 de este año, será igual al producto medio mensual de dichas Rentas durante el año de 1904.

Parágrafo. Para los Departamentos en donde no puede obtenerse el promedio de que trata este artículo, la participación se fijará por convenios equitativos sobre los datos que se puedan obtener, celebrados entre la Junta de Hacienda respectiva y el Ministro del Ramo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 12 de Mayo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro AntonioMolina

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