Por el cual se reforma el marcado con el número 275 de 24 de marzo último, en la ejecución de los artículos 23 y 24 del Decreto legislativo número 41
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
- 1º Que la Compañía administradora de las nuevas Rentas entró en posesión de ellas desde mediados del mes de Marzo en algunos Departamentos, y, por consiguiente, no existe en éstos el dato que por el Decreto número 275 se les exige para determinar la participación que les corresponde en esas Rentas, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto legislativo número 41 del presente año; y
- 2º Que en otros Departamentos dichas Rentas estaban arrendadas á bajo precio, ó recientemente establecidas, y por lo mismo, sin la debida organización para poder dar el dato exacto de su producto en el tiempo que fijaba el Decreto primeramente citado,
DECRETA:
Artículo único. La participación que en las nuevas Rentas corresponde á los Departamentos, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto legislativo número 41 de este año, será igual al producto medio mensual de dichas Rentas durante el año de 1904.
Parágrafo. Para los Departamentos en donde no puede obtenerse el promedio de que trata este artículo, la participación se fijará por convenios equitativos sobre los datos que se puedan obtener, celebrados entre la Junta de Hacienda respectiva y el Ministro del Ramo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Mayo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro AntonioMolina
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