por el cual se aprueba un reglamento

Rango Decreto
Publicación 1911-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el Reglamento orgánico del Ejército, expedido en esta fecha por el Ministerio de Guerra, el cual se pondrá en práctica desde que se distribuya a las autoridades y Cuerpos del Ejército.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de Mayo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Mariano OSPINA V.

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