Por el cual se separa el servício postal del telegráfico, en Chapinero
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1°. Desde el primero de marzo próximo se prestará, separadamente el servicio Postal del de Telégrafos en el barrio de Chapinero, con un Administrador que devengará un sueldo mensual de treinta y cinco pesos ($ 35).
Artículo 2°. Destinase la suma de un peso ($ 1) mensual para útiles de escritorio de la Oficina de que trata el anterior artículo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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