Por el cual se reforma el artículo 2o del Decreto número 334 de 1925

Rango Decreto
Publicación 1927-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los expendedores particulares de papel sellado y estampillas de timbre nacional, en las capitales de los Departamentos, gozarán a partir del l5 de marzo del presente año de un honorario hasta del cinco por ciento (5 por 100) sobre las ventas que efectúen mensualmente, sin que este porcentaje exceda de cincuenta pesos mensuales para cada expendedor.

Los Administradores de Hacienda Nacional fijarán el porcentaje para cada expendedor dentro del cinco por ciento (5 por 100) señalado de acuerdo con las ventas que mensualmente, verifiquen, cada uno de los expendios.

Artículo 2° Queda en estos términos reformado el artículo 2° del Decreto número 334, de 26 de febrero de 1925.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de: marzo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.

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