Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia;

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día primero del mes en curso, concedió la autorización solicitada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en el Presupuesto de dicho Ministerio, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Del capítulo 33, artículo 111. Para el servicio de amortización e intereses de los avances para la concesión de las salinas terrestres, según contrato celebrado con el Banco de la República $ 60,000 60,000 60,000
Al capítulo 27, artículo 79, Para gastos que demanden las rentas de timbre, papel sellado,
consumo y sanidad para Lazaretos $ 60,000
Sumas iguales $ 60,000 $ 60,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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