Por medio de la cual se crea la Junta Organizadora de la Exposición Agropecuaria para 1938 y se le dan autorizaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de las disposiciones de los artículos 28 de la Ley 74 de 1926 y 601 del Decreto número 2140 de 1937, sobre liquidación del Presupuesto para 1938,
DECRETA:
Artículo primero. Créase una Junta Organizadora de la Exposición Nacional Agropecuaria de 1938, para que, previo acuerdo con la Junta del Centenario de Bogotá, en cuanto al señalamiento de la fecha de su inauguración, inicié ylleve a cabo, con absoluta autonomía, todos los trabajos, obras y gestiones conducentes al buen exito de la Exposición Nacional.
Artículo segundo. La Junta Organiazdora se compondrá de cinco miembros: el Jefe del Departamento de Agricultura, el Jefe del Departamento de Ganadería y tres miembros más designados por el Departamento de Cundinamarca, Alcaldía de Bogotá y Sociedad de Agricultores de Colombia, respectivamente.
Artículo tercero. Quedará a cargo del Presidente que elija la Junta, la ordenación de los gastos necesarios para la Exposición, de la suma que se forme con la partida asignada en el artículo 601 del capítulo 68 del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso y los auxilios departamental, municipal y demás que se Obtengan para el mismo fin.
Artículo cuarto. La Junta Organizadora nombrará un Secretario Tesorero que devengará el sueldo mensual de $ 150, prestará la fianza del caso ante la Contraloría General de la República para que el Ministerio pueda girarle órdenes de pago de anticipo y rendirá cuentas a aquella misma entidad. El Secretario Tesorero, para comprobar la inversión de los auxilios departamental y municipal, enviará un duplicado de ,1a cuenta que rinda a la Contraloría General de la República, a las Contralórias del Departamento de Cundinamarca y del Municipio de Bogotá.
Artículo quinto. Los, contratos que celebre la Junta serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Agricultura y demás trámites que exige 1a ley.
Artículo sexto. El Asesor Técnico del Ministerio de Agricultura y Comercio prestará sus servicios como tal en los casos , en que sean requeridos por la Junta organizadora de la Exposición.
Artículo séptimo. Los edificios, pabellones, barracas y demás dependencias que adquiera o construya la Junta Organizadora de la Exposición, quedarán bajo la administración del Ministerio de Agricultura y Comercio, una vez que termine la Exposición de 1938, con el destino que el Ministerio les asigne.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1938
ALFONSO LOPEZ
El Ministró de Agricultura y Comercio,
N. LLINAS V.
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