por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1948
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 52 de 1948,
DECRETA:
Artículo primero. La Reserva Nacional de la Sierra "La Macarena", en la Intendencia Nacional del Meta, tiene por objeto conservar todas las riquezas naturales que en ella se encuentran, para hacer de este territorio fuente de estudio e investigación en el campo de las ciencias naturales.
Artículo segundo. Los límites de la Reserva Nacional "La Macarena" se establecerán por nuevo Decreto una vez verificadas las exploraciones preliminares.
Artículo tercero. En la Sierra "La Macarena" se establecerá, como sección y dependencia del Instituto de Enfermedades Tropicales Roberto Franco, "La Escuela Biológica" José Jerónimo Triana, cuyos gastos de instalación y sostenimiento se imputarán al presupuesto del mismo Instituto mediante Resoluciones del Director, aprobadas por el Ministro de Higiene.
Artículo cuarto. Las investigaciones en "La Macarena" tendrán la organización técnica y administrativa que les del Director del Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco, con aprobación del Ministro de Higiene.
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde su sanción.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO
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