Por el cual se dictan unas disposiciones sobre seguros de vida e incapacidad total y permanente para los deudores de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1956-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por medio del Decreto número 2675 de 1954 se creó la Secretaría Nacional de Acción Social y protección Infantil, anexa a la Presidencia de la República, como organismo descentralizado con personería jurídica y patrimonio propio, y con el objeto de adelantar planes de asistencia social, para mejorar las condiciones de vida de los campesinos y clases trabajadoras del país, y defender la niñez desvalida;

Que dadas las inmensas necesidades del país en materia de asistencia social, la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil requiere, además de los aportes directos del Gobierno Nacional, otras fuentes de financiación permanente que aseguren su incremento y desarrollo;

Que en cumplimiento de uno de sus objetivos primordiales, la secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil, promovió la constitución de la "Compañía de seguros Sendas, S.A.";

Que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ha venido cumpliendo desde su fundación y cada día en mayor escala, una trascendental labor social y económica, en beneficio de los campesinos del país, y

Que es un deber del Estado proteger los intereses del campesino y de sus familias, por medio del seguro de vida y de incapacidad total y permanente,

DECRETA:

Artículo Primero. Desde la fecha de este Decreto créase, como obligatorio, el seguro colectivo de vida e incapacidad total y permanente para todos los deudores de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Artículo Segundo. El seguro que se establece en el artículo anterior, se hará efectivo por medio de una póliza que contratará la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero con la "Compañía de Seguros Sendas, S.A., de acuerdo con el plan técnico elaborado por ésta y en términos que su cumplimiento se inicie con todos los saldos de la cartera vigente.
Artículo Tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas legales que le sean contrarias.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, a 2 de marzo de 1956

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Nuñez

El Ministerio de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Parias

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo, Castor

Jaramillo Arrubla

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velásquez Paláu

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Obras Públicas, encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia

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