por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para al vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional), por $ 208.185.499.30
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos números 85 de 1958 y 2241 de 1960, y de conformidad con las estipulaciones del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Fondo de Estabilización, el 25 de febrero de 1966, se han emitido los pagarés números 1 y 2 de Deuda Pública Interna, por $ 208.185.499 30, a favor de dicho Fondo, para reintegrarle las sumas pagadas por el mismo por concepto del arreglo de la deuda comercial externa, cuyo producto debe incorporarse al Presupuesto, a fin de legalizar la entrega de los títulos;
Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1967, por $208.185.499.30, con base en el recurso fiscal que representa la operación de crédito a que se refiere el considerando anterior, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de doscientos ocho millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con treinta centavos ($208.185.499.30) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Recursos de capital.
CAPITULO XV. a) RECURSOS DEL CREDITO INTERNO
| Numeral 166. Producto de los pagarés de Deuda Pública Interna, expedidos a favor del Fondo de Estabilización, para el arreglo de la deuda comercial externa, de conformidad con las autorizaciones de los Decretos números 88 de 1958 y 2241 de 1900, y las estipulaciones del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el referido Fondo el 25 de febrero de 1966 | $ 208.185.499 30 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 208.185.499.30 |
Artículo 2° Con baso en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 301. DIVISION DE CREDITO PUBLICO
Programa 364.-Legalizacion de entrega de pagarés.
(Recursos del Crédito Interno).
| Artículo 3120. Para legalizar la entrega de los pagarés expedidos a favor del Pondo de Estabilización, para el arreglo de la deuda comercial externa, de conformidad con las autorizaciones de los Decretos números 88 de 1958 y 2241 de 1960, las estipulaciones del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el referido Fondo, el 25 de febrero de 1966 | $ 208.185.499.30 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 208.185.499.30 |
| --- | --- |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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