Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1971. (dirección general de navegación y puertos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 34 de 1971,
DECRETA:
Artículo 1°. La Dirección General de Navegación y Puertos, creada por la Ley 34 de 1971, tendrá a su cargo todo lo relativo a la navegabilidad de los ríos; la construcción de muelles y obras marítimas y fluviales en general, que no estén adscritas a otras entidades; la supervigilancia de estas obras, sea que se desarrollen por contrato o por administración directa; la regulación del tráfico fluvial y clasificación e inspección de naves; la revisión y aprobación de los reglamentos y tarifas de las empresas de transporte fluvial, la aplicación de las normas sobre navegación general todos los demás negocios que tengan relación con los asuntos expresados.
Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Navegación y Puertos, administrará en lo pertinente al Fondo Vial Nacional, de conformidad con la Ley 64 de 1967.
Artículo 3°. La estructura de la Dirección General de Navegación y Puertos será la siguiente:
A-DIRECCION GENERAL
B-DIVISION TECNICA
- a) Sección de Programas;
- b) Sección de Estudios;
- c) Sección de Interventorías.
C-DIVISION DE TRAFICO FLUVIAL
- a) Sección de Estudios;
- b) Sección de Tráfico Fluvial;
- c) Intendencias Fluviales.
D-DIVISION DE DRAGADO
- a) Sección de Conservación;
- b) Sección de Equipos y Talleres;
- c) Sección de Servicios Generales,
Artículo 4°. Son funciones de la Dirección General de Navegación y Puertos:
- a) Ejecutar la política sobre navegación fluvial;
- b) Estudiar las normas para la conservación, regularización y operación de vías navegables y puertos fluviales;
- c) Conservar las vías fluviales navegables, puertos y obras conexas;
- d) Elaborar las normas técnicas para la construcción y conservación de obras hidráulicas;
- e) Ejecutar los planes y programas de estudios y de trabajos y ejercer la interventoría cuando las labores se adelanten por contrato;
- f) Coordinar con la Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa Nacional lo que sea pertinente, y en especial lo relacionado con las Empresas de Navegación mixta de Cabotaje y Fluvial.
Artículo 5°. Son funciones de la División Técnica:
- a) Elaborar los planes, programas y proyectos de obras hidráulicas;
- b) Elaborar y actualizar las normas y procedimientos para la conservación y operación de las vías fluviales navegables y sus obras conexas y preparar los manuales necesarios;
- c) Revisar y aprobar, si es el caso, los proyectos elaborados por otras dependencias consultores para las obras a cargo de la Dirección;
- d) Establecer la coordinación necesaria con las entidades asesoras que efectúen estudios relacionados con las actividades de la Dirección;
- e) Elaborar la parte técnica de los contratos de obras y de prestación de servicio a terceros;
- f) Ejercer la interventoría cuando las obras a cargo de la Dirección se adelanten por contrato;
- g) Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Ministro o el Director General.
Artículo 6°. Son funciones de la División de Tráfico Fluvial:
- a) Regular el tráfico fluvial y velar por el cumplimiento de las normas sobre la materia;
- b) Determinar las características técnicas de las embarcaciones fluviales y fijar los procedimientos para su revisión e inspección;
- c) Analizar y proyectar los costos y tarifas de pasajeros y de carga que deben someterse las empresas dedicadas a tráfico fluvial;
- d) Estudiar las condiciones de construcción, reparación, modificación y mantenimiento de las embarcaciones fluviales;
- e) Estudiar y aprobar los reglamentos de las empresas de transporte fluvial;
- f) Atender al funcionamiento de las Intendencias e Inspecciones fluviales;
- g) Administrar y explotar los puertos fluviales correspondientes;
- h) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Ministro o el Director General.
Artículo 7°. Son funciones de la División de Dragado;
- a) Conservar las vías fluviales navegables y sus obras conexas y accesorias;
- b) Prestar los servicios de dragados y rellenos de las entidades que lo requieran, cuando las disponibilidades del equipo lo permitan y previa autorización del Ministro;
- c) Ejecutar los programas de trabajo aprobados por la Dirección;
- d) Realizar visitas periódicas de inspección a las vías fluviales navegables e informar de las obras que sea necesario adelantar;
- e) Programar el mantenimiento preventivo de la maquinaria y equipo, de acuerdo con las normas que establezca el Ministerio;
- f) Operar, mantener y reparar el equipo necesario para la regularización y conservación de las vías fluviales navegables y la construcción y conservación de las obras anexas;
- g) Proporcionar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento de la Dirección;
- h) Cumplir las demás funciones que le asigne el Ministerio o el Director General.
Artículo 8°. El tráfico de cabotaje debe ser regulado y controlado por la Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa Nacional. Las naves que realicen dicho tráfico y su tripulación respectiva, deben tener registro y autorización de la indicada Dirección General cuando el cabotaje se efectúe entre puertos fluviales y marítimos tendrá validez ante la Dirección General de Navegación y Puertos la documentación y autorizaciones anexadas por la Dirección General Marítima y Portuaria, debido presentarla a la autoridad fluvial.
Artículo 9°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de marzo de 1972.
MISAEL PATRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Hernando Currea Cubiles. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.
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