Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1971. (dirección general de navegación y puertos)

Rango Decreto
Publicación 1972-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 34 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1°. La Dirección General de Navegación y Puertos, creada por la Ley 34 de 1971, tendrá a su cargo todo lo relativo a la navegabilidad de los ríos; la construcción de muelles y obras marítimas y fluviales en general, que no estén adscritas a otras entidades; la supervigilancia de estas obras, sea que se desarrollen por contrato o por administración directa; la regulación del tráfico fluvial y clasificación e inspección de naves; la revisión y aprobación de los reglamentos y tarifas de las empresas de transporte fluvial, la aplicación de las normas sobre navegación general todos los demás negocios que tengan relación con los asuntos expresados.
Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Navegación y Puertos, administrará en lo pertinente al Fondo Vial Nacional, de conformidad con la Ley 64 de 1967.
Artículo 3°. La estructura de la Dirección General de Navegación y Puertos será la siguiente:

A-DIRECCION GENERAL

B-DIVISION TECNICA

C-DIVISION DE TRAFICO FLUVIAL

D-DIVISION DE DRAGADO

Artículo 4°. Son funciones de la Dirección General de Navegación y Puertos:
Artículo 5°. Son funciones de la División Técnica:
Artículo 6°. Son funciones de la División de Tráfico Fluvial:
Artículo 7°. Son funciones de la División de Dragado;
Artículo 8°. El tráfico de cabotaje debe ser regulado y controlado por la Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa Nacional. Las naves que realicen dicho tráfico y su tripulación respectiva, deben tener registro y autorización de la indicada Dirección General cuando el cabotaje se efectúe entre puertos fluviales y marítimos tendrá validez ante la Dirección General de Navegación y Puertos la documentación y autorizaciones anexadas por la Dirección General Marítima y Portuaria, debido presentarla a la autoridad fluvial.
Artículo 9°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de marzo de 1972.

MISAEL PATRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Hernando Currea Cubiles. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.

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