Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 9ª de 1983

Rango Decreto
Publicación 1985-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º De conformidad con el artículo 236 del Decreto-ley 2811 de 1974, para efectos de las certificaciones expedidas por el Ministerio de Agricultura a que se refieren los numerales 30 y 31 del artículo 16 del Decreto reglamentario 80 de 1984 y de la certificación expedida por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, Inderena, de que trata el numeral 45 del mismo artículo, siempre que se trate de programas forestales se requerirá que en tal certificación se haga constar que el contribuyente dispone de asistencia técnica idónea debidamente aprobada por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, Inderena o por las entidades delegadas por este Instituto.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de febrero de 1985

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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